Meco y Santorcaz
Tierra de ilustres prisioneros
Información
Meco y Santorcaz acompañan la entrada del río Henares en la Comunidad de Madrid desde la Alcarria Complutense al balcón del Henares.
Desde la edad media hasta el s XVII
Meco es un municipio situado en la vega del río. De origen árabe, acabó siendo en la edad media propiedad de la casa de los Mendoza, lo que le dio importantes privilegios. Hoy es famosa por albergar en su término uno de los recintos carcelarios más famosos del país. Lo que no se conoce tanto es que posee uno de los mejores templos góticos de la Comunidad de Madrid, cuya silueta se descubre majestuosa desde las estrechas callejuelas medievales engalanadas con portadas y escudos que nos hablan de su pasado nobiliario. Santorcaz, por contra, está colgado en los cerros que cercan al río por el sur. Es un pequeño municipio que no llega a los mil habitantes, pero con más de 2.000 años de historia y un castillo, antigua prisión del Estado, donde “vivieron”, nada más y nada menos, presos y personajes de la talla del cardenal Cisneros, Juan de Arellano y ¡hasta la princesa de Éboli!
La justicia cuando no había justicia
Con Roma desaparece la justicia en su concepto más amplio. La Edad Media es ese largo periodo en el que tardamos en dotarnos de algo parecido. La Iglesia intentó, como con otros elementos del legado grecolatino —literatura, ciencia, filosofía…— , que la justicia existiera, pues esta era y es, además de un mandato divino, la base de una sociedad estable.
Para el resto de los poderes, la justicia, cuando existía algo que se pudiera llamar así (cosa que apenas se dio durante más de medio milenio), se trataba simplemente de una estrategia política. Se cumplían las leyes porque así se obligaba a los demás a cumplirlas, pero había una puerta de atrás muy ancha, tanto más cuanto más poderoso se era… esa que todo el rato se puede ver en Juego de Tronos. Pero es que, además, aunque hubiese justicia para todos, no era el mismo tipo de justicia para un rico que para un pobre.
Santorcaz surge como una fortaleza de apoyo a Alcalá y, cuando pierde su principal función defensiva, pasa a ser un lugar de descanso -este territorio era propiedad de los arzobispos de Toledo-. Sin embargo, terminaría teniendo otras funciones menos placenteras, como la de cárcel. En la época existían dos tipos de prisiones. Por un lado, estaban las que acogían a personajes poderosos, a menudo por faltas de desobediencia o deslealtad, que era uno de los mayores delitos del momento, o simplemente por contrariar o perder el favor de un rey, como le ocurrió a la princesa de Éboli con Felipe II. En las otras se detenía al común de los mortales, los que no tenían fuero personal.
A pesar de que llegaría a ser el tercer Inquisidor General de Castilla y Regente de España, el Cardenal Cisneros estuvo preso varios años en la cárcel de Santorcaz. Su valía molestaba a muchos, incluido el arzobispo de Toledo. Este muy hábilmente encontró cuestiones “disciplinarias” por las que dejar privado de libertad al franciscano durante un tiempo. En prisiones como la de Santorcaz, monjes y sacerdotes condenados podían seguir dedicándose a sus tareas ordinarias, decir misa a diario, etc.
En el otro extremo estaban cárceles como la actual de Meco que, como era frecuente en la época, dependía de su ayuntamiento. Por supuesto, aquí también los reos tenían que pagarse sus gastos, pero en este caso lo hacían con trabajos de muy distinta índole: desde lo que hoy llamaríamos trabajos comunales para los delitos menos graves, a las condenas a galeras o a minas, para los que habían cometido delitos peores. En la actualidad, los delitos se pagan con penas exclusivamente de privación de libertad, por eso se cumplen en cualquier sitio. Hasta la segunda mitad del S. XIX no surgen los grandes recintos carcelarios que conocemos hoy en día.
¡No vale ni la bula de Meco!
La justicia medieval… ¡cuanto más lejos mejor!
La historia de Meco y Santorcaz es muy parecida a la de todos los pueblos que las rodean: fueron pasando de unas manos a otras a lo largo de los siglos hasta terminar como municipios autónomos a mediados del siglo XIX. Pero ¿qué significaban esos cambios de propiedad para sus habitantes? En primer lugar, a quién y cuántos impuestos se pagaban; y en segundo lugar, qué ley se les aplicaba y quién lo hacía.
Te recordamos que la potestad jurisdiccional no radicaba solamente en el Estado, sino que eran reconocidas otras jurisdicciones como las de realengo y señorío, que implicaban dos modos de gobierno muy distintos. También existieron a partir de la Baja Edad Media los señoríos eclesiásticos -como el Señorío de los Arzobispos de Toledo que controlaba todo este entorno- o los maestrazgos a cargo de las Órdenes Militares. Este fraccionamiento de jurisdicciones creaba un mapa muy variopinto de subordinación a las leyes, ¡imagínate qué follón!
No solo cada territorio tenía un criterio jurídico distinto, sino que en virtud de quien fueras también había excepciones en leyes, tribunales y condenas especiales. Hoy en día solo existe este tipo de privilegios para el cuerpo diplomático y algunos altos cargos del gobierno. Por ejemplo, en los delitos mayores, si se cometía un asesinato, para la población normal la condena más probable sería la pena de muerte. Pero, ¡atención! Porque, si el personaje estaba aforado, la diferencia era crucial. Podía sustituir el castigo por una pena de destierro o por una multa ¿Y quiénes eran los afortunados que tenían estos fueros especiales? Pues los miembros de la familia real, los nobles e hidalgos, los universitarios como los de la Universidad de Alcalá, los representantes de la Iglesia y los habitantes de localidades dotadas con fuero propio, fundamentalmente aquellas situadas en el territorio de Castilla la Vieja.
¿Sabías que la vendetta sigue existiendo hoy en día?
¿Qué era eso de «acogerse a sagrado»?
Lo reconocemos, ¡estamos deseando enviarte a Meco! Aunque, tranquilo, que no precisamente a su cárcel. Sin lugar a dudas, si hay algo que no te puedes perder allí es su imponente basílica. Además de su destacado porte, el templo es de tipo salón, donde todas las naves son de igual altura. Como la basílica romana complutense, también se constituyó en un espacio de paz, ya que la Iglesia ofrecía garantía jurídica a los que flanqueaban sus puertas.
Dinos la verdad ¿te ha chocado eso de la garantía jurídica que ofrecía la Iglesia? Pues es que en la Edad Media las dependencias eclesiásticas eran tan grandes porque, aparte de que cumplían multitud de funciones litúrgicas y comunitarias, podían llegar a vivir en su interior muchas personas que se acogían a la protección de la Iglesia para evitar injusticias de la propia justicia y venganzas personales. Esto se denominaba “acogerse a sagrado”. Donde el templo era algo así como ese territorio inviolable que constituyen hoy día las embajadas- ¡Si se te ocurría salir eras pasto de tus enemigos!
En España, al delincuente – probar su culpabilidad era una tarea harto difícil, ya que la criminalística estaba todavía en pañales- nada le libraba de cumplir la pena. La condición de asilo solo era un privilegio para aquellos desvalidos a los que la autoridad eclesiástica protegía contra la injusticia. Utilizaron este derecho desde campesinos hasta reyes, y en muchas ocasiones vivieron el resto de sus vidas protegidos en el templo en el que se refugiaron. Este derecho llegó hasta nuestro país con los visigodos y se derogó en 1978, con el nuevo marco jurídico de la Constitución y la firma de un nuevo concordato entre la Iglesia y el Estado.
¿Cómo se podía hacer más difícil (aun) la vida a un condenado?
¡Oh no! Que viene la Inquisición
Todos hemos oído en algún momento eso de “No estamos en los tiempos de la Inquisición”, pero ¿sabes verdaderamente que era la Inquisición? Vale que es algo incomprensible a nuestros ojos del siglo XXI, pero no tanto a los ojos de una persona de la Edad Media, época en la que, como ya hemos mencionado, resultaba difícil encontrar cualquier cosa mínimamente parecida a nuestro concepto contemporáneo de justicia, y lo que llamaban así era simplemente un procedimiento para dar forma y apariencia de legalidad a la voluntad de los poderosos.
Por eso, pese a la mala fama de la Inquisición española —mala fama que no deja de ser otro fake de la leyenda negra de la Iglesia y de nuestro país, cuando se ha demostrado que la mayor parte de los salvajes métodos de torturas que se le atribuyen es falsa y que en el caso de la justicia civil del resto de Europa se utilizaban métodos infinitamente más cruentos—, la realidad es que realizó algunas aportaciones importantes para que hubiera mayor justicia en el proceso judicial medieval.
El proceso inquisitorial introdujo conceptos tan básicos como la escritura de todo el procedimiento, el derecho a la defensa o limitar la dureza de los interrogatorios, prohibiendo métodos que no fueran proporcionales, que hicieran aflorar la sangre o dejaran secuelas permanentes; algo que, por terrorífico que parezca hoy, era una mejora de las condiciones y castigos infrahumanos que tenían que soportar los reos, hasta tal punto que algunos presos ordinarios blasfemaban para ser trasladados de las cárceles generales a las del Santo Oficio. También se prohibió la pena de muerte en sus sentencias, que se aplicaba sólo si en el subsiguiente proceso civil se determinaba que se había cometido un delito tan grave que justificaba (en tiempos medievales) la pena de muerte, o la que fuera.
¿Ves en este cuadro muertos, torturados o quemados? … Si es así, es que no has mirado el cuadro y has aceptado la Leyenda Negra sin ver lo que tienes delante. En realidad un “Auto de Fe” era un aburrido acto administrativo de lectura de las condenas, con muchísima teatralidad porque estamos en el Barroco. Te puede parecer una «marcianada» ver este ritual, ya que nosotros recibimos este tipo de información viendo el telediario o nos salta por Twitter, pero, en aquel momento, para dar a conocer un delito importante o una gran noticia, había que convocar a la población. El objetivo era informarla y disuadirla de cometer los delitos. No olvides que la Inquisición no podía ejecutar a nadie, en este momento solo era competencia del Rey (el Estado). En España, en este momento, no estábamos como en Francia y Alemania en plenas guerras de religión (duraron 250 años). Aquí los delitos por «religión» no eran tan abundantes como en otras inquisiciones protestantes europeas donde una falta de este tipo era un delito de estado.
Otra de las cosas que te sorprenderán es que aparece un número llamativo de gente clavada en palos, pero no son personas, son muñecos. ¡Flipante, lo sabemos! La cuestión aquí es el motivo de toda esa parafernalia: muchas personas eran juzgadas una vez muertas. ¿Por qué?, te estarás preguntando. Pues porque morían ad intestato (sin herederos), y te podías apuntar al reparto de su herencia si les denunciabas de un delito real… o no. Como además no se iban a defender –por eso eran representados en efigie (con muñecos)– el negocio era completo. El dinero en vez de ir a las arcas reales se repartía entre el denunciante y la Inquisición. ¡Sí, sí, todo muy complejo! Es tan raro como comprender que alguien quiera ser gladiador hace 2000 años.